A- de 2014
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Luis Eduardo Mendez Polania Y Otros·Demandado Sin Información
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por cuanto no se vulneró el debido proceso en la Sentencia SU-712/13
- Requisitos formales y materiales de procedencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se resuelven tres solicitudes de nulidad interpuestas contra la sentencia T-651/12.
En síntesis, los recursos se sustentaron en la vulneración al debido proceso por parte de la Sala de Revisión, al omitir valorar algunas pruebas y dejar de analizar asuntos de relevancia constitucional.
Igualmente, por exceder competencias, al decidir de manera definitiva asuntos de naturaleza laboral.
Se analiza cada caso en concreto y se verifica en ellos el cumplimiento de los requisitos formales de procedencia excepcional de peticiones de nulidad contra sentencias de las Salas de Revisión.
Se niegan dos de las solicitudes presentadas y se declara la nulidad del numeral noveno de la precitada sentencia, en relación con el expediente T-3439409.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. Negar las solicitudes de nulidad de la sentencia T-651 de 2012, presentadas por la apoderada judicial de la Sociedad de Transporte Terrestre Loma Fresca -Sodetrans S.A.-, en su calidad de accionada dentro del expediente T-3419211; y el apoderado judicial de Aguila de Oro de Colombia Ltda., en su calidad de accionado dentro del expediente T-3421999;
- SEGUNDO. Declarar la nulidad del numeral
- noveno. de la sentencia T-651 de 2012, en relacion con el expediente T-3439409.
- TERCERO. Ordenar al representante legal de GM Colmotores S.A., que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, reintegre laboralmente al senor Luis Eduardo Mendez Polania, a un cargo con igual o mejor remuneracion al que tenia, acorde con sus actuales condiciones de salud y segun el criterio de su medico tratante. La medida de proteccion sera transitoria, mientras la autoridad judicial competente decida de fondo sobre la peticion de reintegro por estabilidad laboral reforzada, dentro el proceso ordinario laboral instaurado.
- CUARTO. Advertir que contra la presente providencia no procede recurso alguno.
- Comuniquese, publiquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y tomese nota en la sentencia T-651 de 2012.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.